Robo de patinetes de alumnos en el colegio: ¿quién se hace responsable?

La utilización de patinetes como nueva forma de movilidad urbana ha experimentado un considerable aumento en los últimos años, convirtiéndose en una opción cada vez más utilizada, especialmente en trayectos cortos, como puede ser ir a la escuela.

Debido a este crecimiento, muchos centros educativos se han visto en la necesidad de adaptar espacios, habitualmente en patios, para que los alumnos puedan estacionar sus patinetes y bicicletas. Pero, ¿qué pasa si roban o desaparece un patinete cuando está aparcado en el colegio? ¿Quién se hace responsable?

Por norma general, el colegio NO tiene un deber de custodia sobre los objetos o las pertenencias que los alumnos lleven al centro educativo, que se regularía con la existencia de un contrato de depósito según lo establecido en los artículos 1.758 y siguientes del Código Civil.

Es decir, el hecho que desde el colegio se facilite un espacio dentro del recinto para que los alumnos puedan estacionar sus patinetes y bicicletas, incluso dotándolo de elementos de seguridad (como vallas y puertas, o elementos para que los alumnos puedan atarlos), NO hace responsable al centro educativo de los posibles daños y/o sustracciones, ya que no hay un deber de custodia y vigilancia de los patinetes o bicicletas aparcadas.

Sobre esta cuestión, es especialmente clara la sentencia sobre el caso de un usuario de un polideportivo de un colegio concertado (y exalumnos del centro), a quién le sustrajeron sus objetos personales forzando la taquilla del polideportivo donde los había guardado. El juez desestimó la demanda, al concluir que se estaba ante un contrato de prestación de servicios y no de un contrato de depósito o custodia de objetos y que, por tanto, el centro/polideportivo no tenía responsabilidad sobre el hecho.

También se puede coger el ejemplo de los apartamientos cerrados de bicicletas que los Ayuntamientos instalan en las inmediaciones de estaciones de tren, para facilitar el aparcamiento de bicicletas en un espacio seguro y donde, en sus condiciones de uso, ya se indica que: “El servicio de bicicletas no implica el deber de vigilancia y custodia de las bicicletas aparcadas. La utilización del aparcamiento seguro será por cuenta y riesgo de la persona usuaria”.

Nuestra recomendación es que en las circulares que el centro educativo envía a las familias, se indique que el colegio no se responsabiliza de la desaparición o robo de los objetos personales de los alumnos, así como poner un cartel en el espacio habilitado al estacionamiento de patinetes y bicicletas, informando que la escuela no se responsabiliza de los daños y/o sustracciones.

A pesar de esta absencia de responsabilidad, si el colegio habilita un espacio cerrado dotado de medidas de seguridad, y quiere dar una cobertura a este tipo de daños, se puede estudiar asegurar estos bienes de alumnos a través del seguro Multirriesgo o de daños propios del centro educativo. ¡Consultádnos!